MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19

El pasado día 18 de marzo de 2020 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Estado de Alarma

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19

Estimado cliente,

El pasado día 18 de marzo de 2020 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Estado de Alarma.

Dada la importancia de las modificaciones introducidas hemos elaborado esta nota en la que tratamos de explicar de forma sucinta y sencilla las principales medidas que afectan al ámbito laboral,  tributario y financiero.

I.- MEDIDAS LABORALES:

  • Se han aprobdo medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, consitentes en la suspensión de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

 

En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19: la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.La empresa debe tener menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

  • Protección por desempleo: Las personas trabajadoras que vean sus contratos suspendidos o su jornada temporalmente reducida en atención de los procedimientos descritos anteriormente percibirán la prestación por desempleo, reconociendo el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo; y no se computará como consumido el tiempo de percepción de la prestación contributiva.  

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.  

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, prorrogable en caso de prórroga del estado de alarma, los trabajadores autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad. Requisitos:

  • Que la actividad se haya supendido por el RD
  • reducción de la facturación en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que se posibilitará la regularización de la situación a los efectos de cobrar la prestación.

Su percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

**En un comunicado del día de hoy el Gobierno aclara que permitirá extender a todos los autónomos solicitar la prestación por cese de actividad, y además no tendrán que pagar la cuota. Ha flexibilizado las condiciones de acceso y lo precisará el próximo martes en el Consejo de Ministros. Podrán solicitarla a su mutua solo con una declaración jurada. Pendientes de ello, la  prestación se activaría para todos los autónomos, tanto personas físicas como societarios. No hará falta darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social,  se incluyen también los autónomos con tarifa plana o bonificación que  podrán solicitarla sin perderla**

 

II.- MEDIDAS FISCALES:

En el ámbito tributario, se han aprobado las siguientes medidas:

  • Suspensión de plazos tributarios: Se estable la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos. No obstante, no será aplicable ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Ampliación de plazos en procedimientos administrativos

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:

  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos; procedimientos sancionadores; procedimientos de declaración de nulidad; procedimientos de devolución de ingresos indebidos y procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
  • los pagos de deudas tributarias
  • Los plazos de pago de deudas tributarias previstos referidos al pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas.
  • Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
  • Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos; procedimientos sancionadores; procedimientos de declaración de nulidad; procedimientos de devolución de ingresos indebidos y procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
  • Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.

Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas; los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes. Así como, los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.
       
En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.

Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria

El período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria (artículo 66 de la Ley General Tributaria) ni de los de caducidad.

  • Flexibilidad aplazamientos de deudas tributarias: resultará aplicable, únicamente, a Pymes y autónomos, y la cual se concreta en lo siguiente:
  • Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
  • Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT): o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias

Se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.

 

III.- MEDIDAS FINANCIERAS:

  • Moratoria en el pago de deudas hipotecarias por la adquisición de vivienda habitual para los deudores hipotecarios en situación de desempleo o que, siendo empresarios o profesionales, sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40% o deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado nivel de ingresos, en función de sus integrantes, la cuota hipotecaria represente más del 35% de sus ingresos y la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas. El real decreto-ley no establece plazo de duración de la moratoria
  • Líneas créditos ICOS: Se ha anunciado una línea de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el Coronavirus. El importe de la ayuda será de unos 400 millones de euros con el objetivo de atender las necesidades de liquidez, especialmente de las empresas, PYMES y trabajadores autónomos que se consideran más afectados.
  • Desde la Generalitat de Catalunya se ha puesto en marcha una ayuda de hasta 2.000€ para trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus. no está dirigida  a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales,  trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de y religiosos. 
  • También se ha establecido  una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la propia Generalitat  hasta que finalice el estado de alarma decretado por el  Gobierno el pasado 14 de marzo.

Para completar los contenidos de la presente circular pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

Departament Fiscal

Departament Fiscal

BARRERO&ASOCIADOS

Rambla de Catalunya , 53 , 1º 1ª Edificio Kursaal

08007 Barcelona

E-Mail: info@barreroasociados.com

 

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