La Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) viene recogida en la Ley 49/1960 de 21 de julio, establece cómo se gestionan las comunidades de vecinos y regula los derechos y obligaciones de los propietarios/as de los inmuebles de una misma comunidad o edificio

La Ley de Propiedad Horizontal

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) viene recogida en la Ley 49/1960 de 21 de julio, establece cómo se gestionan las comunidades de vecinos  y regula los derechos y obligaciones de los propietarios/as de los inmuebles de una misma comunidad o edificio.

 

La función del presidente/a de la comunidad

 

El presidente/a es la figura que se alza como máximo representante de una comunidad de vecinos y se encarga de gestionar los asuntos de la comunidad y de representar a los vecinos ante la ley. Algunas de sus funciones recogidas en el artículo 13 de la LPH:

  • Representar a la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
  • Firmar los contratos de obras y servicios en nombre de la comunidad.
  • Reclamar las deudas de la comunidad.
  • Convocar y cerrar las juntas de propietarios/as.
  • Tratar de detener las actividades molestas, dañinas o ilegales que se lleven a cabo dentro, ya sea por iniciativa propia o a petición de otro miembro de la comunidad.

Según el artículo 13 de la LPH, corresponde al vicepresidente/a o a los vicepresidentes/as por su orden, sustituir al presidente/a en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la junta de propietarios/as.

Las funciones del secretario y del administrador/a serán ejercidas por el presidente/a de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios/as, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

El cargo de administrador/a y en su caso, el de secretario-administrador/a, podrá ser ejercido por cualquier propietario/a, así como por personas físicas con cualificación profesional legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Derechos de un propietario/a según la LPH

 

  • El uso y disfrute de la comunidad de la que es copropietario/a, siempre que el comportamiento se halle en la legalidad, se adecúe a los estatutos y no interfiera en los derechos de otros vecinos.
  • Realizar reformas u obras en su vivienda, siempre que estas no afecten al resto de miembros de la comunidad de vecinos.
  • Participar en las juntas de propietarios/as y en la toma de decisiones.
  • Si algún vecino desarrolla actividades ilegales, prohibidas en los estatutos o dañinas para el edificio, cualquier propietario/a podrá ejercer su derecho a quejarse al presidente/a de la comunidad para que dichos actos cesen.
  • Elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad mediante el sistema que se haya establecido en la misma.
  • Asistir, votar o delegar el voto en las juntas de vecinos.
  • Convocar una junta extraordinaria siempre que otros propietarios/as representen conjuntamente al menos el 25% de los vecinos.
  • Todos los propietarios/as, asistentes o no a las juntas, tienen derecho a recibir las actas de estas.
  • Proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente junta de propietarios/as.
  • Cuando se trata de una derrama para realizar obras que no se consideren estrictamente necesarias, pero que han sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios/as podrán negarse si la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, siempre que se comunique previamente a la comunidad y se asuma el coste de su instalación.

 

Obligaciones de un propietario/a según la LPH

 

  • Respetar las instalaciones y no alterar elementos arquitectónicos o servicios de la comunidad si ponen en juego la seguridad, la configuración o el estado exterior del edificio, o bien afecta negativamente los derechos de otros propietarios/as.
  • Conservar en buen estado el propio inmueble.
  • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
  • No realizar actividades prohibidas que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo.

 

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